jueves, 18 de septiembre de 2014

APATRIDIA



Según la Enciclopedia Jurídica, el vocablo apatridia, es usado en el Derecho Internacional, como la cualidad atribuida a aquellas personas no unidas a ningún Estado por un vínculo de nacionalidad.
Siendo así, cuando nos referimos a apátrida, estamos hablando de aquella persona sin nacionalidad. Esta situación resulta generalmente de la pérdida de la nacionalidad de origen, por ejemplo a causa de una caducidad, sin que se haya adquirido una nacionalidad nueva.
Sobre el particular, debemos decir que en el Convenio de Ginebra del 28 de julio de 1951, en lo relativo a la situación jurídica de los refugiados, y por el Convenio sobre la situación de las personas apátridas del 28 de septiembre de 1954, auspiciaba la Organización para las Naciones Unidas (ONU); se regula el trato y el status que debe concederse a los apátridas en el territorio de los Estados signatarios de tales convenios, así como los documentos que se les deben facilitar par desplazarse por el interior de dichos Estados o viajar al exterior de ellos.
Después de la Segunda Guerra Mundial se incluyó el Derecho a la Nacionalidad en la Declaración Universal de los Derechos Humanos con el Artículo 15 de la misma. En un trabajo escrito por Indira Goris, Julia Harrington y Sebastian Kohn se expresa que: “Esto respondía en aquel instante, a la necesidad de respuesta a algunas de las atrocidades que se cometieron durante la guerra, entre las que se cuentan las desnacionalizaciones masivas y los desplazamientos de población, en los que cientos de miles de judíos que sobrevivieron al genocidio perpetrado por los nazis dejaron su patria, millones de alemanes fueron expulsados de los países de Europa del Este y millones de polacos, ucranianos, bielorrusos y otras poblaciones minoritarias de la Unión Soviética fueron expulsadas a la fuerza o tuvieron que huir por motivos de seguridad”.
En el caso de la República Dominicana y la gran carga que pesa sobre sus espaldas con el vecino del Oeste, se ha querido asimilar el hecho de que muchos de los nacionales de aquel país, pasan por la frontera a radicarse en el nuestro, bajo la dirección de las cabezas que dirigen la inmigración descontrolada y sus cómplices dominicanos; con aquella situación en la que no se les deniega formalmente la nacionalidad, ni se les despoja de ella, pero se les niega el acceso a muchos derechos humanos que disfrutan otros ciudadanos, en el entendido de que estas personas pudieran ser apátridas de hecho aunque no según la ley; o que no pueden esperar que el Estado del que son ciudadanos les brinde protección.
Este es el plan. Que sigan entrando, para inmediatamente estén de este lado, empezar el proceso de nacionalización, muchos de ellos, así como las denuncias y acusaciones contra el país de parte de los organismos internacionales, la mayor parte de la Comunidad Internacional, y las innumerables ONGs pagadas, que tienen el denodado propósito de crear en esta isla, un sólo país. En esto, obvian las diferencias existentes entre ambas naciones, que no tienen que ver nada con racismo de parte de la República Dominicana, sino que no podemos olvidar que aquel es la Nación de la cual nos independizamos, nos liberamos, y nos defendimos, todas las veces que nos invadieron. 
Por eso hoy más que nunca, hacemos uso de aquella frase que dice:
“Los pueblos que olvidan su historia, están condenados a repetirla”