jueves, 24 de abril de 2014

!!LOS PUEBLOS QUE OLVIDAN SU HISTORIA ESTAN CONDENADOS A REPETIRLA!!

La frase que da título al presente escrito ha sido atribuida a través de los tiempos a distintos personajes que tuvieron en su momento gran nombradía. Algunos de ellos, es cierto que la expresaron alguna vez, y otros con el uso de la misma, hacían alusión a personajes tan trascendentes como Marco Tulio Cicerón el gran escritor, historiador, filósofo, orador y político romano que vivió antes de Cristo, quien al parecer, fue el primero en acuñarla.

La importancia de que toda la sociedad en los Estados-Naciones, tengan presente esto que refiere esta frase, estriba en que, es fundamental para toda la existencia de los mismos, en el entendido de que el desconocimiento de los acontecimientos acaecidos a través de los tiempos, en determinado país, Estado o nación, podría ocasionar la repetición de situaciones desastrosas para la permanencia de los valores que identifican a los pueblos. Incluso, los errores cometidos en tiempos pretéritos, son reconocidos si se estudia la historia, y de esta forma se evita volver a cometerlos. 

La formación de las sociedades de los pueblos, es producto de la historia y de los hechos que han acontecido en los diferentes lugares y épocas que ha vivido una Nación. Si tenemos claro el pasado, analizándolo, podremos comprender las situaciones vividas por el país, lo que nos servirá de base en nuestra preparación para enfrentar coyunturas de igual naturaleza. Las naciones, a través del tiempo sufren transformaciones, cambian los hechos, aparecen otros factores incidentes que antes no existían, pero la esencia de los conflictos históricos de la historia son repetitivos, como también lo es, el perfil de actuación de los más poderosos.

Por eso, los dominicanos no debemos NUNCA olvidar nuestras épocas desgraciadas, ni nuestras glorias patrióticas.
Los dominicanos no debemos NUNCA olvidar la Invasión haitiana de que fuimos objeto en 1805, con el propósito de hacer la isla UNA E INDIVISIBLE. 
Los dominicanos no debemos NUNCA olvidar las atrocidades cometidas por las tropas invasoras en su avance hacia Saint Domingue, en Las Matas, San Juan de la Maguana y Azua.
Los dominicanos no debemos NUNCA olvidar la política de “Tierra Arrasada” puesta en práctica por invasores haitianos en su retirada hacia Haití.
Los dominicanos no debemos NUNCA olvidar los degüellos de Moca y de Santiago, y los incendios de otras ciudades y hatos.
Los dominicanos no debemos NUNCA olvidar la invasión haitiana de Jean Pierre Boyer en 1922, al mando de un ejército de 12,000 hombres, que subyugó por 22 largos años al Pueblo Dominicano.
Los dominicanos no debemos NUNCA olvidar la prohibición del gobierno de Boyer, a todos los dominicanos de dedicarse al intercambio comercial, permitiéndosele sólo a los extranjeros y ciudadanos haitianos.
Los dominicanos no debemos NUNCA olvidar la prohibición del uso del español en los actos y documentos oficiales, el cierre de la universidad nacional y el reclutamiento militar en el ejército haitiano de todos los jóvenes.
Los dominicanos no debemos NUNCA olvidar las confiscaciones de terrenos y bienes a los propietarios dominicanos y a la Iglesia Católica.

En cambio, los dominicanos debemos SIEMPRE recordar la heroica defensa de nuestro territorio, llevada a cabo por las tropas comandadas por el Capitán Fernando Tavera en LA FUENTE DEL RODEO.
Los dominicanos debemos SIEMPRE recordar la derrota infligida a la vanguardia del General Souffrant por dos batallones, uno capitaleño y otro banilejo comandados por Manuel Mora y Manuel de Regla Mota respectivamente en LAS HICOTEAS el 18 de Marzo de 1844.
Los dominicanos debemos SIEMPRE recordar la derrota infligida por  nuestras tropas a los haitianos en la batalla del 19 DE MARZO en AZUA.
Los dominicanos debemos SIEMPRE recordar los actuaciones heroicas de nuestras tropas en EL MEMISO, las cuales hicieron retroceder de nuevo a Azua a las tropas haitianas.
Los dominicanos debemos SIEMPRE recordar la Batalla naval de TORTUGUERO, el 15 de abril de 1844 en la que las naves dominicanos hicieron batirse en retirada un bergantín y una goleta haitianas.
Los dominicanos debemos SIEMPRE recordar la Batalla del 30 de Marzo en Santiago, donde las tropas de José María Imbert ayudadas por Los Andulleros de Fernando Valerio obtuvieron una contundente victoria frente a las tropas haitianas comandadas por el General Pierrot.
Luego de la consolidación de nuestra Independencia, nuestro país cuenta con una larga lista de acontecimientos que no debemos NUNCA olvidar y otros que debemos SIEMPRE recordar. 

Por último, los Dominicanos debemos SIEMPRE recordar el sacrificio de nuestros patricios que dieron todo por defender nuestra soberanía, nuestra identidad y nuestra dominicanidad, siendo la inspiración del movimiento independentista, el dominicano de gloria más pura, el excelso Juan Pablo Duarte. 


!!VIVA LA REPUBLICA DOMINICANA!!

miércoles, 16 de abril de 2014

LA CONVENCION SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS

La posibilidad de que los haitianos ilegales que se encuentran en nuestro país sean asumidos por parte de la Comunidad Internacional bajo el Estatuto para Refugiados, encierra una serie de condiciones que en nada contribuyen con los intereses nacionales de la República Dominicana.
Veamos primero que se entiende por Refugiado:
“Un refugiado es una persona que, debido a un miedo fundado de ser perseguido por razones de raza, religión, nacionalidad, membresía de un grupo social o de opinión política en particular, se encuentra fuera de su país de nacimiento y es incapaz, o, debido a tal miedo, no está dispuesto a servirse de la protección de aquel país; o de quien, por no tener nacionalidad y estar fuera del país de su antigua residencia habitual como resultado de tales eventos, es incapaz, debido a tal miedo, de estar dispuesto a volver a éste…”
A esta definición llegó la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados, una convención internacional realizada con la finalidad de reglamentar todo lo concerniente a los individuos a los cuales se les garantiza el asilo y las responsabilidades de las naciones que garantiza tal asilo. También como resultado de esta convención se llegó a prever que algunos refugiados puedan viajar sin visado.
La Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados se aprobó en la Conferencia Especial de las Naciones Unidas el 28 de julio de 1951. En esa ocasión se preveía la protección de refugiados europeos como resultado de la Segunda Guerra Mundial, pero en el año 1967 se llevó a cabo el Protocolo Sobre el Estatuto de los Refugiados, y se modificó esto de manera que se expandió el alcance de la convención a los que se especifican en la definición de Refugiado.
Mediante la convención se establecen una serie de derechos para los refugiados y una larga serie de obligaciones a los Estados.
La República Dominicana se adhirió y ratificó la convención y el Protocolo de 1967 el 04 de enero de 1978.
Los derechos a los cuales se hacen acreedores los refugiados, entre otros son:
·      No discriminación
·      Libertad de religión
·      Igualdad de tratamiento con los demás extranjeros
·      Continuidad de residencia
·      Derecho de regirse por la ley del país de domicilio
·      Derecho a adquisición de muebles e inmuebles
·      Derechos de propiedad intelectual e industrial
·      Derecho de asociación
·      Derecho de libre acceso a los tribunales
·      Empleo remunerado
·      Trabajo por cuenta propia
·      Derecho a la profesión liberal
·      Derecho a vivienda
·      Educación pública
·      Asistencia pública
·      Asistencia legal laboral y seguro social
·      Libertad de circulación
·      Derecho a documentos de identidad
·      Derecho a documentos de viaje
El Artículo 31 de la Convención trata sobre los refugiados que se encuentren ilegalmente en el país de refugio, y establece que no se impondrán sanciones penales por causa de su entrada o presencia ilegales a los que hayan llegado directamente del territorio donde su vida o su libertad estuviera amenazada.
El Artículo 32 prohíbe la expulsión de los refugiados a no ser por razones de Seguridad Nacional o de orden público.
El Artículo 34 establece la facilitación de la asimilación y la naturalización de los refugiados y se acelerarán los trámites para tal propósito, reduciendo en todo lo posible los gastos de tales trámites.


Todo esto es sólo una mínima parte de todos los derechos y prerrogativas que se prevén en la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados. Más adelante seguiremos conociendo otros aspectos de suma importancia de esta convención.