miércoles, 16 de abril de 2014

LA CONVENCION SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS

La posibilidad de que los haitianos ilegales que se encuentran en nuestro país sean asumidos por parte de la Comunidad Internacional bajo el Estatuto para Refugiados, encierra una serie de condiciones que en nada contribuyen con los intereses nacionales de la República Dominicana.
Veamos primero que se entiende por Refugiado:
“Un refugiado es una persona que, debido a un miedo fundado de ser perseguido por razones de raza, religión, nacionalidad, membresía de un grupo social o de opinión política en particular, se encuentra fuera de su país de nacimiento y es incapaz, o, debido a tal miedo, no está dispuesto a servirse de la protección de aquel país; o de quien, por no tener nacionalidad y estar fuera del país de su antigua residencia habitual como resultado de tales eventos, es incapaz, debido a tal miedo, de estar dispuesto a volver a éste…”
A esta definición llegó la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados, una convención internacional realizada con la finalidad de reglamentar todo lo concerniente a los individuos a los cuales se les garantiza el asilo y las responsabilidades de las naciones que garantiza tal asilo. También como resultado de esta convención se llegó a prever que algunos refugiados puedan viajar sin visado.
La Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados se aprobó en la Conferencia Especial de las Naciones Unidas el 28 de julio de 1951. En esa ocasión se preveía la protección de refugiados europeos como resultado de la Segunda Guerra Mundial, pero en el año 1967 se llevó a cabo el Protocolo Sobre el Estatuto de los Refugiados, y se modificó esto de manera que se expandió el alcance de la convención a los que se especifican en la definición de Refugiado.
Mediante la convención se establecen una serie de derechos para los refugiados y una larga serie de obligaciones a los Estados.
La República Dominicana se adhirió y ratificó la convención y el Protocolo de 1967 el 04 de enero de 1978.
Los derechos a los cuales se hacen acreedores los refugiados, entre otros son:
·      No discriminación
·      Libertad de religión
·      Igualdad de tratamiento con los demás extranjeros
·      Continuidad de residencia
·      Derecho de regirse por la ley del país de domicilio
·      Derecho a adquisición de muebles e inmuebles
·      Derechos de propiedad intelectual e industrial
·      Derecho de asociación
·      Derecho de libre acceso a los tribunales
·      Empleo remunerado
·      Trabajo por cuenta propia
·      Derecho a la profesión liberal
·      Derecho a vivienda
·      Educación pública
·      Asistencia pública
·      Asistencia legal laboral y seguro social
·      Libertad de circulación
·      Derecho a documentos de identidad
·      Derecho a documentos de viaje
El Artículo 31 de la Convención trata sobre los refugiados que se encuentren ilegalmente en el país de refugio, y establece que no se impondrán sanciones penales por causa de su entrada o presencia ilegales a los que hayan llegado directamente del territorio donde su vida o su libertad estuviera amenazada.
El Artículo 32 prohíbe la expulsión de los refugiados a no ser por razones de Seguridad Nacional o de orden público.
El Artículo 34 establece la facilitación de la asimilación y la naturalización de los refugiados y se acelerarán los trámites para tal propósito, reduciendo en todo lo posible los gastos de tales trámites.


Todo esto es sólo una mínima parte de todos los derechos y prerrogativas que se prevén en la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados. Más adelante seguiremos conociendo otros aspectos de suma importancia de esta convención.

No hay comentarios:

Publicar un comentario