Según la Enciclopedia Jurídica, el vocablo apatridia, es
usado en el Derecho Internacional, como la cualidad atribuida a aquellas
personas no unidas a ningún Estado por un vínculo de nacionalidad.
Siendo así, cuando nos referimos a apátrida, estamos hablando
de aquella persona sin nacionalidad. Esta situación resulta generalmente de la
pérdida de la nacionalidad de origen, por ejemplo a causa de una caducidad, sin
que se haya adquirido una nacionalidad nueva.
Sobre el particular, debemos decir que en el Convenio de
Ginebra del 28 de julio de 1951, en lo relativo a la situación jurídica de los
refugiados, y por el Convenio sobre la situación de las personas apátridas del
28 de septiembre de 1954, auspiciaba la Organización para las Naciones Unidas
(ONU); se regula el trato y el status que debe concederse a los apátridas en el
territorio de los Estados signatarios de tales convenios, así como los
documentos que se les deben facilitar par desplazarse por el interior de dichos
Estados o viajar al exterior de ellos.
Después de la Segunda Guerra Mundial se incluyó el Derecho a
la Nacionalidad en la Declaración Universal de los Derechos Humanos con el
Artículo 15 de la misma. En un trabajo escrito por Indira Goris, Julia
Harrington y Sebastian Kohn se expresa que: “Esto respondía en aquel instante, a la necesidad de respuesta a algunas
de las atrocidades que se cometieron durante la guerra, entre las que se
cuentan las desnacionalizaciones masivas y los desplazamientos de población, en
los que cientos de miles de judíos que sobrevivieron al genocidio perpetrado
por los nazis dejaron su patria, millones de alemanes fueron expulsados de los
países de Europa del Este y millones de polacos, ucranianos, bielorrusos y
otras poblaciones minoritarias de la Unión Soviética fueron expulsadas a la
fuerza o tuvieron que huir por motivos de seguridad”.
En el caso de la República Dominicana y la gran carga que
pesa sobre sus espaldas con el vecino del Oeste, se ha querido asimilar el
hecho de que muchos de los nacionales de aquel país, pasan por la frontera a
radicarse en el nuestro, bajo la dirección de las cabezas que dirigen la
inmigración descontrolada y sus cómplices dominicanos; con aquella situación en
la que no se les deniega formalmente la nacionalidad, ni se les despoja de
ella, pero se les niega el acceso a muchos derechos humanos que disfrutan otros
ciudadanos, en el entendido de que estas personas pudieran ser apátridas de
hecho aunque no según la ley; o que no pueden esperar que el Estado del que son
ciudadanos les brinde protección.
Este es el plan. Que sigan entrando, para inmediatamente
estén de este lado, empezar el proceso de nacionalización, muchos de ellos, así
como las denuncias y acusaciones contra el país de parte de los organismos
internacionales, la mayor parte de la Comunidad Internacional, y las
innumerables ONGs pagadas, que tienen el denodado propósito de crear en esta
isla, un sólo país. En esto, obvian las diferencias existentes entre ambas
naciones, que no tienen que ver nada con racismo de parte de la República
Dominicana, sino que no podemos olvidar que aquel es la Nación de la cual nos
independizamos, nos liberamos, y nos defendimos, todas las veces que nos
invadieron.
Por eso hoy más que nunca, hacemos uso de aquella frase que
dice:
“Los pueblos que
olvidan su historia, están condenados a repetirla”