martes, 6 de mayo de 2014

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES SOBRE LA SEGURIDAD EN SUS DISTINTAS DIMENSIONES (Primera parte)



En otras entradas, hemos hecho algunas conceptualizaciones sobre la seguridad y las distintas dimensiones de la misma. En esta ocasión, abordaremos algunos preceptos que contiene la Constitución de la República Dominicana promulgada el 26 de enero del año 2010, sobre los distintos ámbitos en que actúa la seguridad. Por ejemplo, un ámbito de seguridad que trata la Constitución, es el concerniente a la protección  de los derechos que son inherentes a las personas, ya sean estos de carácter social, económicos, políticos, jurídicos, culturales, etc .

El texto sustantivo otorga principalía al Estado en cuanto a la responsabilidad ante la Nación en materia de seguridad. En este sentido se refiere el Artículo 8 cuando reza:

Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.

Si seguimos analizando la Constitución en los aspectos sobre la seguridad, nos encontramos con el Artículo 10, el cual se refiere a declarar de supremo y permanente interés nacional la seguridad, el desarrollo económico, social y turístico de la zona fronteriza, su integración vial, comunicacional y productiva, así como la difusión de los valores patrios y culturales del pueblo dominicano….

Esto nos hace intuir, que nuestra Carta Magna ha considerado aquellas dimensiones de la seguridad a las que nos hemos referido en otras entradas de este blog. Esto quiere decir que el legislador no obvió el concepto amplio de la seguridad, el cual abarca a la Defensa Nacional, al Desarrollo socioeconómico, institucional y cultural.
Y es que la Seguridad no es un fin en sí misma, sino que es un medio para conseguir un fin: El Bien Común.

De igual manera podemos ver como en el Artículo 15 se dispone sobre la Seguridad Ambiental y los Recursos Naturales de la siguiente manera:

Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada. La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas

También, encontramos que el texto constitucional contiene una serie de disposiciones que representan medidas de seguridad en las diferentes dimensiones.

Ahora veamos la consagración que hace nuestra constitución vigente en lo concerniente a la Seguridad y Defensa de la República Dominicana. Tal normativa la podemos encontrar en los Títulos XII y XIII. El primero contiene tres capítulos en el siguiente orden:

·      Capítulo I.- De Las Fuerzas Armadas
·      Capítulo II.- De La Policía Nacional
·      Capítulo III.- De la Seguridad y Defensa

El tema de la Seguridad y Defensa de la Nación es abordado estatuyendo sobre la misión y carácter de las Fuerzas Armadas, por lo que en el Artículo 252 se establece que la Defensa de la Nación está a cargo de las Fuerzas Armadas. Las misiones que le encomienda son las siguientes:

1.    Defender la Independencia y soberanía de la Nación, la integridad de sus espacios       geográficos, la Constitución y las instituciones de la República;
2.    Podrán asimismo intervenir, cuando lo disponga el Presidente de la República en programas destinados a promover el desarrollo social y económico del país, mitigar situaciones de desastres y calamidad pública, concurrir en auxilio de la Policía Nacional para mantener o restablecer el orden público en casos excepcionales;
3.    Son esencialmente obedientes al poder civil, apartidistas y no tienen facultad, en ningún caso para deliberar.


En el párrafo de este artículo se establece que a las Fuerzas Armadas les corresponde la custodia, supervisión y control de todas las armas, municiones y demás pertrechos militares, material y equipos de guerra que ingresen al país o que sean producidos por la industria nacional, con las restricciones establecidas en la ley.

Como hemos podido notar, nuestra nueva constitución ha estatuido a la Policía Nacional, lo que es un hecho significativo en el entendido de que por primera vez la Constitución contempla a esta institución dentro de su articulado referente a la Seguridad y Defensa Nacional. A esta institución se le asigna la misión prioritaria de proteger la seguridad ciudadana, prevenir y perseguir los actos delictivos y mantener el orden público, para garantizar el libre ejercicio de los derechos fundamentales y la convivencia pacífica en el país.

En la segunda parte continuaremos con las disposiciones constitucionales sobre la Seguridad y Defensa Nacional.

Hasta entonces, queridos lectores

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