DEFENSA NACIONAL
La Defensa, puede significar el resultado de la acción conjunta conformada por
medidas coordinadas y planificadas sobre la base de una estrategia adoptada por
el Estado para mantener la Seguridad.
Cuando hablamos sobre Defensa Nacional, nos
estamos refiriendo a lo que define el Diccionario Militar Moderno como: “La disposición, integración y acción
coordinadas de todas las energías y fuerzas morales y materiales de la Nación,
ante cualquier forma de agresión. Es parte de la Seguridad Nacional, y sus
componentes básicos son La Defensa Militar y La Defensa Civil”
Como vemos, no podemos confundir La Defensa con
Seguridad Nacional, pues la primera es una de las causas de ésta última. La
Defensa Nacional y el Desarrollo Nacional, se interrelacionan
de gran manera, aunque son conceptos muy diferentes.
La Defensa
Militar es la disposición permanente de todos los recursos militares de una
nación, al servicio de la Defensa Nacional. La Defensa Civil es la Disposición permanente de todos los recursos
humanos y materiales de una nación, no propiamente militares, al servicio de la
Defensa Nacional, y también en la lucha contra todo tipo de catástrofes
extraordinarias.
Siendo el ámbito de la Defensa Nacional el que se ha
descrito, resulta que el Estado está en el deber de garantizar, mediante una
adecuada organización jurídica, una defensa creíble, eficiente, absoluta,
basada en unas Fuerzas Armadas modernas, de reacción rápida, en combinación con
las Fuerzas de Seguridad Públicas, para la protección de las fronteras y de los
espacios jurisdiccionales en caso de amenaza de agresión externa.
La Constitución de
la Republica Dominicana le otorga la misión de ejercer la Defensa de la nación
a las Fuerzas Armadas, estableciendo que:
1.
Su misión es defender la independencia y soberanía de la
nación, la integridad de sus espacios geográficos, la Constitución y las
instituciones de la Republica;
2.
Podrán, asimismo, intervenir cuando lo disponga el
Presidente de la Republica en programas destinados a promover el desarrollo
social y económico del país, mitigar situaciones de desastres y calamidad
publica, concurrir en auxilio de la Policía Nacional para mantener o
restablecer el orden publico en casos excepcionales;
3.
Son esencialmente obedientes al poder civil, apartidistas y
no tienen facultad, en ningún caso, para deliberar.
La Defensa Civil tiene dentro de sus funciones
principales: “Coordinar los distintos
departamentos del Estado, de sus organizaciones autónomas y de las entidades
privadas de toda clase, para que se realice la más eficaz preparación de los
recursos humanos, económicos y facilidades en casos de desastres”. La Ley
N0. 147-02 del 22 de septiembre del 2002, le da origen al Sistema de Defensa
Nacional en materia de desastres naturales o calamidad pública
Continuará
No hay comentarios:
Publicar un comentario