domingo, 23 de marzo de 2014

DEFENSA NACIONAL

DEFENSA NACIONAL

La Defensa, puede significar el resultado de la acción conjunta conformada por medidas coordinadas y planificadas sobre la base de una estrategia adoptada por el Estado para mantener la Seguridad.

Cuando hablamos sobre Defensa Nacional, nos estamos refiriendo a lo que define el Diccionario Militar Moderno como: “La disposición, integración y acción coordinadas de todas las energías y fuerzas morales y materiales de la Nación, ante cualquier forma de agresión. Es parte de la Seguridad Nacional, y sus componentes básicos son La Defensa Militar y La Defensa Civil”

Como vemos, no podemos confundir La Defensa con Seguridad Nacional, pues la primera es una de las causas de ésta última. La Defensa Nacional y el Desarrollo Nacional, se interrelacionan de gran manera, aunque son conceptos muy diferentes.

La Defensa Militar es la disposición permanente de todos los recursos militares de una nación, al servicio de la Defensa Nacional. La Defensa Civil es la Disposición permanente de todos los recursos humanos y materiales de una nación, no propiamente militares, al servicio de la Defensa Nacional, y también en la lucha contra todo tipo de catástrofes extraordinarias.

Siendo el ámbito de la Defensa Nacional el que se ha descrito, resulta que el Estado está en el deber de garantizar, mediante una adecuada organización jurídica, una defensa creíble, eficiente, absoluta, basada en unas Fuerzas Armadas modernas, de reacción rápida, en combinación con las Fuerzas de Seguridad Públicas, para la protección de las fronteras y de los espacios jurisdiccionales en caso de amenaza de agresión externa.

La Constitución de la Republica Dominicana le otorga la misión de ejercer la Defensa de la nación a las Fuerzas Armadas, estableciendo que:
1.    Su misión es defender la independencia y soberanía de la nación, la integridad de sus espacios geográficos, la Constitución y las instituciones de la Republica;
2.    Podrán, asimismo, intervenir cuando lo disponga el Presidente de la Republica en programas destinados a promover el desarrollo social y económico del país, mitigar situaciones de desastres y calamidad publica, concurrir en auxilio de la Policía Nacional para mantener o restablecer el orden publico en casos excepcionales;
3.    Son esencialmente obedientes al poder civil, apartidistas y no tienen facultad, en ningún caso, para deliberar.
La Defensa Civil tiene dentro de sus funciones principales: “Coordinar los distintos departamentos del Estado, de sus organizaciones autónomas y de las entidades privadas de toda clase, para que se realice la más eficaz preparación de los recursos humanos, económicos y facilidades en casos de desastres”. La Ley N0. 147-02 del 22 de septiembre del 2002, le da origen al Sistema de Defensa Nacional en materia de desastres naturales o calamidad pública    

Continuará

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