Las pretensiones del país del Oeste van mucho más lejos de lo
conseguido hasta ahora. Pero si hay algo que no debemos obviar es que los
poderosos de la Comunidad Internacional, lo han decretado así. Los designios
del Nuevo Orden Mundial y de los procesos de globalización prevén ir llevando
gradualmente a la desaparición de los Estados-Nación y con ello, todo rasgo de
soberanía estatal. Los haitianos saldrán grandemente favorecidos de estos
procesos de integración que se vive en la actualidad, y que son impuestos y
conducidos por las mayores potencias mundiales, las cuales no toman en cuenta
la historia de estos países, las diferencias de cultura, y los antagonismos de
todo tipo, que históricamente, en el caso dominico-haitiano, nos han colocado
en aceras opuestas. La República Dominicana, ha sido el país más hospitalario y
solidario con el malagradecido vecino, dejando a un lado, el largo historial de
ofensas, invasiones, e iniciativas diplomáticas que contra nuestro país ha
emprendido el malhadado. Lo peor de todo es el daño infligido en el plano
internacional, mediante una campaña de falacias en las que han tenido
participación destacada, un grupo de malos dominicanos, mercenarios de la
opinión pública y de los intereses económicos extranjeros en contra de su
propio país. Pero en la conciencia de los ciudadanos del mundo, más temprano
que tarde, habrá luz que esclarecerá la verdad de los hechos. No debemos
claudicar, debemos mantener en alto el firme propósito del legado de nuestro
Patricio Juan Pablo Duarte, quien dijo: "Entre haitianos y dominicanos no
es posible una Fusión"
sábado, 24 de mayo de 2014
miércoles, 7 de mayo de 2014
martes, 6 de mayo de 2014
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES SOBRE LA SEGURIDAD EN SUS DISTINTAS DIMENSIONES (Primera parte)
En otras entradas, hemos hecho algunas
conceptualizaciones sobre la seguridad y las distintas dimensiones de la misma.
En esta ocasión, abordaremos algunos preceptos que contiene la Constitución de
la República Dominicana promulgada el 26 de enero del año 2010, sobre los
distintos ámbitos en que actúa la seguridad. Por ejemplo, un ámbito de
seguridad que trata la Constitución, es el concerniente a la protección de los derechos que son inherentes a las
personas, ya sean estos de carácter social, económicos, políticos, jurídicos,
culturales, etc .
El texto sustantivo otorga principalía al
Estado en cuanto a la responsabilidad ante la Nación en materia de seguridad.
En este sentido se refiere el Artículo 8 cuando reza:
Es función esencial del Estado, la protección
efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la
obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria,
equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de
justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los
derechos de todos y todas.
Si seguimos analizando la Constitución en los
aspectos sobre la seguridad, nos encontramos con el Artículo 10, el cual se
refiere a declarar de supremo y
permanente interés nacional la seguridad, el desarrollo económico, social y
turístico de la zona fronteriza, su integración vial, comunicacional y
productiva, así como la difusión de los valores patrios y culturales del pueblo
dominicano….
Esto nos hace intuir, que nuestra Carta Magna
ha considerado aquellas dimensiones de la seguridad a las que nos hemos
referido en otras entradas de este blog. Esto quiere decir que el legislador no
obvió el concepto amplio de la seguridad, el cual abarca a la Defensa Nacional,
al Desarrollo socioeconómico, institucional y cultural.
Y es que la Seguridad no es un fin en sí misma, sino que es un
medio para conseguir un fin: El Bien Común.
De igual manera podemos ver como en el Artículo
15 se dispone sobre la Seguridad Ambiental y los Recursos Naturales de la
siguiente manera:
Las cuencas altas de los ríos y las
zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección
especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y
preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas,
playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso,
observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada. La ley
regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares
accederán al disfrute o gestión de dichas áreas
También, encontramos que el texto
constitucional contiene una serie de disposiciones que representan medidas de
seguridad en las diferentes dimensiones.
Ahora veamos la consagración que hace nuestra
constitución vigente en lo concerniente a la Seguridad y Defensa de la
República Dominicana. Tal normativa la podemos encontrar en los Títulos XII y
XIII. El primero contiene tres capítulos en el siguiente orden:
·
Capítulo I.- De Las Fuerzas
Armadas
·
Capítulo II.- De La Policía
Nacional
·
Capítulo III.- De la
Seguridad y Defensa
El tema de la Seguridad y Defensa de la Nación
es abordado estatuyendo sobre la misión y carácter de las Fuerzas Armadas, por
lo que en el Artículo 252 se establece que la Defensa de la Nación está a cargo
de las Fuerzas Armadas. Las misiones que le encomienda son las siguientes:
2. Podrán asimismo intervenir, cuando lo disponga el Presidente de la República en programas destinados a promover el desarrollo social y económico del país, mitigar situaciones de desastres y calamidad pública, concurrir en auxilio de la Policía Nacional para mantener o restablecer el orden público en casos excepcionales;
3. Son esencialmente obedientes al poder civil, apartidistas y no tienen facultad, en ningún caso para deliberar.
En el párrafo de este artículo se establece que
a las Fuerzas Armadas les corresponde la custodia, supervisión y control de
todas las armas, municiones y demás pertrechos militares, material y equipos de
guerra que ingresen al país o que sean producidos por la industria nacional,
con las restricciones establecidas en la ley.
Como hemos podido notar, nuestra nueva
constitución ha estatuido a la Policía Nacional, lo que es un hecho
significativo en el entendido de que por primera vez la Constitución contempla
a esta institución dentro de su articulado referente a la Seguridad y Defensa
Nacional. A esta institución se le asigna la misión prioritaria de proteger la
seguridad ciudadana, prevenir y perseguir los actos delictivos y mantener el
orden público, para garantizar el libre ejercicio de los derechos fundamentales
y la convivencia pacífica en el país.
En la segunda parte continuaremos con las
disposiciones constitucionales sobre la Seguridad y Defensa Nacional.
Hasta entonces, queridos lectores
jueves, 24 de abril de 2014
!!LOS PUEBLOS QUE OLVIDAN SU HISTORIA ESTAN CONDENADOS A REPETIRLA!!
La frase que da título al presente escrito ha sido atribuida a través de los tiempos a distintos personajes que tuvieron en su momento gran nombradía. Algunos de ellos, es cierto que la expresaron alguna vez, y otros con el uso de la misma, hacían alusión a personajes tan trascendentes como Marco Tulio Cicerón el gran escritor, historiador, filósofo, orador y político romano que vivió antes de Cristo, quien al parecer, fue el primero en acuñarla.
La importancia de que toda la sociedad en los Estados-Naciones, tengan presente esto que refiere esta frase, estriba en que, es fundamental para toda la existencia de los mismos, en el entendido de que el desconocimiento de los acontecimientos acaecidos a través de los tiempos, en determinado país, Estado o nación, podría ocasionar la repetición de situaciones desastrosas para la permanencia de los valores que identifican a los pueblos. Incluso, los errores cometidos en tiempos pretéritos, son reconocidos si se estudia la historia, y de esta forma se evita volver a cometerlos.
La formación de las sociedades de los pueblos, es producto de la historia y de los hechos que han acontecido en los diferentes lugares y épocas que ha vivido una Nación. Si tenemos claro el pasado, analizándolo, podremos comprender las situaciones vividas por el país, lo que nos servirá de base en nuestra preparación para enfrentar coyunturas de igual naturaleza. Las naciones, a través del tiempo sufren transformaciones, cambian los hechos, aparecen otros factores incidentes que antes no existían, pero la esencia de los conflictos históricos de la historia son repetitivos, como también lo es, el perfil de actuación de los más poderosos.
Por eso, los dominicanos no debemos NUNCA olvidar
nuestras épocas desgraciadas, ni nuestras glorias patrióticas.
Los dominicanos no debemos NUNCA olvidar la Invasión
haitiana de que fuimos objeto en 1805, con el propósito de hacer la isla UNA E
INDIVISIBLE.
Los dominicanos no debemos NUNCA olvidar las atrocidades cometidas
por las tropas invasoras en su avance hacia Saint Domingue, en Las Matas, San
Juan de la Maguana y Azua.
Los dominicanos no debemos NUNCA olvidar la política
de “Tierra Arrasada” puesta en práctica por invasores haitianos en su retirada
hacia Haití.
Los dominicanos no debemos NUNCA olvidar los
degüellos de Moca y de Santiago, y los incendios de otras ciudades y hatos.
Los dominicanos no debemos NUNCA olvidar la invasión
haitiana de Jean Pierre Boyer en 1922, al mando de un ejército de 12,000
hombres, que subyugó por 22 largos años al Pueblo Dominicano.
Los dominicanos no debemos NUNCA olvidar la
prohibición del gobierno de Boyer, a todos los dominicanos de dedicarse al
intercambio comercial, permitiéndosele sólo a los extranjeros y ciudadanos
haitianos.
Los dominicanos no debemos NUNCA olvidar la
prohibición del uso del español en los actos y documentos oficiales, el cierre
de la universidad nacional y el reclutamiento militar en el ejército haitiano
de todos los jóvenes.
Los dominicanos no debemos NUNCA olvidar las
confiscaciones de terrenos y bienes a los propietarios dominicanos y a la
Iglesia Católica.
En cambio, los dominicanos debemos SIEMPRE recordar
la heroica defensa de nuestro territorio, llevada a cabo por las tropas
comandadas por el Capitán Fernando Tavera en LA FUENTE DEL RODEO.
Los dominicanos debemos SIEMPRE recordar la derrota
infligida a la vanguardia del General Souffrant por dos batallones, uno capitaleño y otro banilejo comandados por
Manuel Mora y Manuel de Regla Mota respectivamente en LAS HICOTEAS el 18 de Marzo de 1844.
Los dominicanos debemos SIEMPRE recordar la derrota
infligida por nuestras tropas a los
haitianos en la batalla del 19 DE MARZO en AZUA.
Los dominicanos debemos SIEMPRE recordar los
actuaciones heroicas de nuestras tropas en EL MEMISO, las cuales hicieron
retroceder de nuevo a Azua a las tropas haitianas.
Los dominicanos debemos SIEMPRE recordar la Batalla naval
de TORTUGUERO, el 15 de abril de 1844 en la que las naves dominicanos hicieron
batirse en retirada un bergantín y una goleta haitianas.
Los dominicanos debemos SIEMPRE recordar la Batalla
del 30 de Marzo en Santiago, donde las tropas de José María Imbert ayudadas por
Los Andulleros de Fernando Valerio obtuvieron una contundente victoria frente a
las tropas haitianas comandadas por el General Pierrot.
Luego de la consolidación de nuestra Independencia, nuestro país cuenta con una larga lista de acontecimientos que no debemos NUNCA olvidar y otros que debemos SIEMPRE recordar.
Por último, los Dominicanos debemos SIEMPRE recordar
el sacrificio de nuestros patricios que dieron todo por defender nuestra
soberanía, nuestra identidad y nuestra dominicanidad, siendo la inspiración del
movimiento independentista, el dominicano de gloria más pura, el excelso Juan Pablo Duarte.
!!VIVA LA REPUBLICA DOMINICANA!!
miércoles, 16 de abril de 2014
LA CONVENCION SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS
La
posibilidad de que los haitianos ilegales que se encuentran en nuestro país
sean asumidos por parte de la Comunidad Internacional bajo el Estatuto para
Refugiados, encierra una serie de condiciones que en nada contribuyen con los
intereses nacionales de la República Dominicana.
Veamos
primero que se entiende por Refugiado:
“Un refugiado es una persona que, debido a
un miedo fundado de ser perseguido por razones de raza, religión, nacionalidad,
membresía de un grupo social o de opinión política en particular, se encuentra
fuera de su país de nacimiento y es incapaz, o, debido a tal miedo, no está
dispuesto a servirse de la protección de aquel país; o de quien, por no tener
nacionalidad y estar fuera del país de su antigua residencia habitual como
resultado de tales eventos, es incapaz, debido a tal miedo, de estar dispuesto
a volver a éste…”
A
esta definición llegó la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados, una
convención internacional realizada con la finalidad de reglamentar todo lo
concerniente a los individuos a los cuales se les garantiza el asilo y las
responsabilidades de las naciones que garantiza tal asilo. También como
resultado de esta convención se llegó a prever que algunos refugiados puedan
viajar sin visado.
La
Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados se aprobó en la Conferencia
Especial de las Naciones Unidas el 28 de julio de 1951. En esa ocasión se
preveía la protección de refugiados europeos como resultado de la Segunda
Guerra Mundial, pero en el año 1967 se llevó a cabo el Protocolo Sobre el
Estatuto de los Refugiados, y se modificó esto de manera que se expandió el
alcance de la convención a los que se especifican en la definición de
Refugiado.
Mediante
la convención se establecen una serie de derechos para los refugiados y una
larga serie de obligaciones a los Estados.
La
República Dominicana se adhirió y ratificó la convención y el Protocolo de 1967
el 04 de enero de 1978.
Los
derechos a los cuales se hacen acreedores los refugiados, entre otros son:
·
No discriminación
·
Libertad de religión
·
Igualdad de tratamiento con los demás
extranjeros
·
Continuidad de residencia
·
Derecho de regirse por la ley del país de
domicilio
·
Derecho a adquisición de muebles e inmuebles
·
Derechos de propiedad intelectual e industrial
·
Derecho de asociación
·
Derecho de libre acceso a los tribunales
·
Empleo remunerado
·
Trabajo por cuenta propia
·
Derecho a la profesión liberal
·
Derecho a vivienda
·
Educación pública
·
Asistencia pública
·
Asistencia legal laboral y seguro social
·
Libertad de circulación
·
Derecho a documentos de identidad
·
Derecho a documentos de viaje
El
Artículo 31 de la Convención trata sobre los refugiados que se encuentren
ilegalmente en el país de refugio, y establece que no se impondrán sanciones
penales por causa de su entrada o presencia ilegales a los que hayan llegado
directamente del territorio donde su vida o su libertad estuviera amenazada.
El
Artículo 32 prohíbe la expulsión de los refugiados a no ser por razones de
Seguridad Nacional o de orden público.
El
Artículo 34 establece la facilitación de la asimilación y la naturalización de
los refugiados y se acelerarán los trámites para tal propósito, reduciendo en
todo lo posible los gastos de tales trámites.
Todo
esto es sólo una mínima parte de todos los derechos y prerrogativas que se
prevén en la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados. Más adelante
seguiremos conociendo otros aspectos de suma importancia de esta convención.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)

